España-Georgia: Convenio para evitar la doble imposición entre países

¿Eres de nacionalidad española y estás buscando nuevas oportunidades de inversión o negocios en Georgia? Si es así, es importante que conozcas los detalles del convenio de 2011 entre España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre los ingresos y el patrimonio. Este acuerdo es clave para garantizar que los residentes fiscales de cada uno de los dos países que generen rentas o tengan bienes patrimoniales en el otro país puedan evitar ser gravados dos veces por el mismo ingreso o patrimonio. Por lo tanto, cualquier español que se traslade a Georgia para establecer una residencia, montar un negocio o invertir en una empresa georgiana, podrá beneficiarse de las ventajas fiscales que el acuerdo ofrece. Esto significa que los residentes fiscales de España en Georgia podrán disfrutar de una tributación más favorable y evitar cargas fiscales excesivas en ambos países.

La Aplicación del Convenio

El convenio se aplica a las personas físicas y jurídicas que sean residentes fiscales de España o de Georgia, y se extiende a los impuestos sobre la renta (para las personas físicas), sobre los beneficios (para las personas jurídicas) y sobre el patrimonio. Gracias a este acuerdo, se establecen las normas para determinar cuál de los dos países tiene derecho a gravar una renta o un bien patrimonial en concreto, evitando así que el mismo ingreso o patrimonio sea gravado dos veces. Esto beneficia a los inversores y empresarios que tienen actividades económicas en ambos países, ya que les permite evitar cargas fiscales excesivas y planificar de manera más eficiente sus obligaciones fiscales.

Además, el convenio establece procedimientos para resolver las situaciones de doble imposición y para intercambiar información entre las autoridades fiscales de ambos países. Esto contribuye a prevenir la evasión fiscal y a garantizar que cada uno de los dos países reciba su justa parte de los impuestos correspondientes. El acuerdo también contempla la asistencia mutua en la recaudación de impuestos y el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los dos países, lo que aumenta la transparencia y la eficacia en la lucha contra la evasión fiscal.

¿Quiénes se presumen residentes a este efecto? Según el convenio, el término «residente» se refiere a una persona que, por razón de su domicilio, residencia, lugar de dirección o cualquier otro criterio similar, está sujeta a impuestos en uno de los países. Es decir, una persona se considerará residente en un país si está sujeta a impuestos en ese país por razón de su residencia o cualquier otro criterio similar.

Imposición de los Bienes Inmuebles

En primer lugar, abordaríamos el asunto de la imposición de los bienes inmuebles. El convenio establece que los bienes inmuebles situados en un país se gravarán en ese país. Esto significa que, si un residente en España posee una propiedad inmobiliaria en Georgia, esta propiedad estará sujeta a impuestos en Georgia y no en España. La misma regla aplica a los ingresos obtenidos de esa propiedad (uso, alquiler etc.).

Imposición de la Renta Empresarial

Los beneficios empresariales obtenidos por una empresa residente en España estarán sujetos a imposición en España. Del mismo modo, los beneficios empresariales obtenidos por una empresa residente en Georgia estarán sujetos a imposición en Georgia. Sin embargo, el convenio establece ciertas reglas para evitar la doble imposición en el caso de empresas que realizan actividades comerciales en ambos países.

Para concretar este asunto, primero, hay que dar una definición de un término troncal – el establecimiento permanente (fijo): tales establecimientos son sucursales, fábricas, oficinas y otros lugares mediante los cuales la empresa realice toda o una parte de su actividad.

¿Por qué necesitamos ese término? Si una empresa residente en España tiene un establecimiento permanente (sucursales, fábricas, oficinas y otros lugares mediante los cuales esa empresa realice toda o una parte de su actividad) en Georgia, los beneficios obtenidos por esa sucursal estarán sujetos a imposición en Georgia, pero solo en la medida en que se atribuyan a la actividad que se lleva a cabo en Georgia. Esto significa que los empresarios españoles que deseen invertir o montar un negocio en Georgia podrán hacerlo con la seguridad de que su empresa estará sujeta a imposición únicamente en el país correspondiente.

En términos de tributación de dividendos, los dividendos pagados por una empresa residente de un estado contratante (Georgia/España) a un residente del otro estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el estado en que resida la empresa que paga los dividendos y según la legislación de ese estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  1. 0 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
  2. 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Imposición del Sueldo

Si piensas emplearte en Georgia, en ese caso, seguramente, te alegrarás mucho de que el mismo tipo de regla se utilice al respecto. En particular, las rentas del trabajo obtenidas por una persona que es residente fiscal en uno de los países solo estarán sujetas a imposición en ese país (en Georgia este tipo de impuesto sobre la renta, según el Código Tributario, asciende al 20 por ciento), excepto si la persona ejerce su trabajo en el otro país. En ese caso, las rentas del trabajo estarán sujetas a imposición en el país donde se realice el trabajo, pero solo en la medida en que se atribuyan a dicho trabajo. Esta regla fomenta la movilidad laboral entre España y Georgia, al reducir la carga fiscal sobre las rentas del trabajo obtenidas por los trabajadores transfronterizos.

En resumen, el convenio fiscal de 2011 entre España y Georgia es una herramienta crucial para facilitar la inversión y el comercio entre estos dos países. Conocer sus disposiciones y beneficios puede ayudarte a tomar decisiones informadas y a optimizar tus obligaciones fiscales. Recuerda que en Tu Empresa en Georgia podemos impulsar tu carrera y negocio profesional que deseas ubicar en Georgia. Podemos realizar la contabilidad mensual de tu negocio y asesorarte fiscalmente.

Los comentarios están cerrados.